Arraigados: Los fundamentos de la política presbiteriana — Principios fundamentales de operación, segunda parte
Con respecto a las personas ordenadas como ancianas gobernantes: una serie mensual para servir fielmente
Primera de Corintios 14:40 es un versículo bíblico que ha sido una estrella guía para el pueblo presbiteriano: "pero háganlo todo decentemente y con orden". Esta instrucción del Apóstol Pablo está conectada con otra instrucción dada anteriormente en 1 Corintios 14:26: "Que todo sea para edificación mutua". La preocupación presbiteriana de larga data por el "decoro y el orden" es, en el mejor de los casos, una preocupación por dar forma a una vida en común que edifique a la Iglesia, a sus miembros y al mundo.
El tercer y último capítulo de la sección Fundamentos de la Política Presbiteriana del Libro de Orden reflexiona sobre cómo podemos llevar a cabo nuestra vida en común de maneras que edifiquen. Establece los principios que han guiado el orden de esta denominación durante siglos, al citar y reformular dos documentos de los inicios de la historia del pueblo presbiteriano en Estados Unidos: los "Principios Históricos del Orden Eclesiástico" (F-3.01) y los "Principios del Gobierno Presbiteriano" (F-3.02).
El primero, los "Principios Históricos del Orden Eclesiástico", se adoptó como prefijo a Forma de Gobierno en 1788, el año anterior al del establecimiento de la Asamblea General. Esto es ahora F-3.01. [Nota: esta información figura en una extensa nota a pie de página de esta sección. Este capítulo se caracteriza por las abundantes notas a pie de página que proporcionan información histórica útil] La "iglesia" en F-3.01 se refiere a la iglesia que incluye a, y se extiende más allá de, la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).
Los Principios Históricos se caracterizan por sus interconexiones. "Dios, y sólo Dios, es el Señor de la Conciencia" afirma el lugar del juicio individual y privado en cuestiones de creencias religiosas y de vida. Todas y cada una de las personas son llamadas y empoderadas para emitir su juicio sobre lo que Dios exige de nosotros, y ese derecho es "inalienable", es decir, no se nos puede quitar ni se puede ceder a nadie más.
Y en el siguiente punto, los Principios Históricos afirman que "cada Iglesia cristiana, o unión o asociación de iglesias particulares, tiene derecho a declarar los términos de admisión en su comunión ..." (F-3.0102). El juicio privado por sí solo no nos proporciona una base significativa para dar forma a una vida en común. Así pues, podemos reunirnos en congregaciones, en concilios intermedios, en esta denominación, basándonos en una manera particular de dar forma a la vida en común. El pasaje hace notar que si hallamos que nuestra vida colectiva carece de forma, podemos considerar otras opciones."...en el ejercicio de este derecho ellas pueden, no obstante, errar, al hacer los términos de comunión o poco exigentes o muy estrechos. Sin embargo, aun en este caso, ellas no infringen la libertad o los derechos de otras, sino que solo hacen uso incorrecto de los suyos" (F-3.0102).
Los Principios Históricos del Orden Eclesiástico sitúan la importancia de la verdad y de la búsqueda de la verdad junto a una llamada a la tolerancia mutua en la búsqueda de la verdad siempre que sea posible, reconociendo que hay asuntos en los que las personas cristianas fieles pueden estar en desacuerdo unas con otras. Los Principios Históricos ratifican que los líderes sean elegidos por el grupo al que han de dirigir. Junto a esto, afirman que el poder que tienen los líderes en la iglesia es "sólo ministerial y declarativo", no coercitivo. Los Principios del Orden ratifican repetidamente la importancia y el valor de la disciplina eclesiástica: "... el vigor y el rigor de su disciplina contribuirán a la gloria y la felicidad de cualquier iglesia". (F-3.0108) Esta afirmación puede proporcionar cierto contexto y comprensión para la instrucción detallada que se encuentra en la sección de Disciplina Eclesiástica del Libro de Orden.
El segundo documento, los "Principios del Gobierno Presbiteriano" (F-3.02) es una "reafirmación" de los "Principios Históricos de Gobierno de la Iglesia", que fue adoptada por la nueva Asamblea General en 1797. La forma original de ese documento se cita en una nota a pie de página y merece la pena el poco tiempo que requiere su lectura. La revisión del título del documento, de "Gobierno de la Iglesia" a "Gobierno Presbiteriano" es un reconocimiento más de que la Iglesia existe más allá de la IP (EE. UU.).
La mayoría de los principios mencionados en F-3.02 se describen en una sola frase. Hay tres principios que reciben un tratamiento más extenso: "Gobernados por Presbíteros" (F-3.0202), "Reunidos en concilios" (F-3.0203), y el principio final, "Autoridad General de los concilios" (F-3.0209). Gobernados por presbíteros incluye una explicación de la expresión "personas ordenadas como ancianas gobernantes", con el objetivo de desalentar las imágenes poco útiles relacionadas con la palabra "gobernar". Reunidos en Concilios ofrece una explicación de la relación entre los distintos niveles de concilio: consistorio, presbiterio, sínodo y Asamblea General. La Autoridad General se refiere a qué competencias se asignan a cada concilio. Los otros seis principios nombran elementos básicos de nuestra política.
Para Reflexionar
- ¿Cuál de los principios de F-3.01 y 3.02 le parece más útil?
- ¿Cuál de los principios de F-3.01 y 3.02 le sorprende?
- ¿Cuál de los principios de F-3.01 y 3.02 le resulta difícil?
Barry Ensign-George ministro de la Palabra y Sacramento en la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.). Ha servido como pastor en Iowa y a nivel denominacional en la Oficina de Teología y Adoración.
A lo largo del 2025, los artículos mensuales de Regarding Ruling Elders (Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes) se centrarán en los fundamentos de la política presbiteriana tal y como se recogen en nuestro Libro de Orden. Las personas ordenadas como ancianas gobernantes pueden beneficiarse de estas reflexiones al considerar sus propios ministerios y su llamado para servir como líderes en la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).
© 2025 Barry Ensign-George
Obra autorizada para su publicación en "Regarding Ruling Elders (Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes): Una serie mensual para servir fielmente". Las congregaciones y los concilios intermedios pueden imprimir copias para uso educativo. Se necesita permiso para cualquier otro uso, incluidas la copia y la reimpresión.
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