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Arraigados: Los fundamentos de la política presbiteriana — Principios básicos de funcionamiento, primera parte

Regarding Ruling Elders: A Monthly Series for Serving Faithfully

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Con respecto a las personas ordenadas como ancianas gobernantes: una serie mensual para servir fielmente

October 15, 2025

Barry Ensign-George

Presbyterian News Service

El tercer y último capítulo de la sección Fundamentos de la política presbiteriana del Libro del Orden comienza presentando dos conjuntos de "principios" que han dado forma a la Iglesia Presbiteriana desde sus inicios. Al incluir estas declaraciones históricas reafirmamos "los principios históricos del orden eclesiástico que han sido parte de nuestra herencia común y que son fundamentales para nuestro concepto y sistema de gobierno presbiterianos..." (F-3.01).

Mientras que el capítulo dos de los Fundamentos de la Política Presbiteriana, "La Iglesia y sus confesiones", explora las afirmaciones teológicas que nos constituyen como una denominación particular, articuladas en nuestra confesión de fe, el Libro de Confesiones, el capítulo tres de la sección Fundamentos comienza con dos secciones. Estas exploran dos conjuntos de principios que dan forma a nuestra vida en común: los principios históricos del orden eclesiástico y los principios del gobierno eclesiástico. Estos conjuntos de principios articulan convicciones básicas sobre el funcionamiento de nuestra denominación. Son un paso intermedio entre las afirmaciones teológicas que se hacen en el Libro de Confesiones y las instrucciones más detalladas que se encuentran en el resto del Libro de Orden. 

Un indicador del cambio de la afirmación teológica a las convicciones funcionales es un cambio en los documentos que componen estas dos secciones. Los documentos confesionales mencionados en el capítulo dos se han extraído de toda la historia de la iglesia cristiana y de todo el mundo. Las convicciones funcionales del capítulo tres se articulan en dos documentos escritos y publicados por el pueblo presbiteriano de los Estados Unidos. Los dos documentos se escribieron y publicaron con pocos años de diferencia a finales del siglo XVIII.

La primera sección del capítulo tres, "Principios históricos del orden eclesiástico" (F-3.01), cita un documento de 1788, el año anterior a la primera Asamblea General en los Estados Unidos. Se catalogan ocho principios del orden eclesiástico (F-3.0101-F-3.0108). 

Los dos primeros principios históricos tratan de equilibrar al cristiano individual y a los cristianos reunidos en una iglesia "o unión o asociación de iglesias particulares" (F-3.0102). Los cristianos individuales tienen derecho a la "opinión personal, en todos los asuntos que conciernen a la religión" (F-3.0101). Este pasaje cita y se basa en las palabras aún poderosas de la Confesión de Westminster: "sólo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de doctrinas y mandamientos humanos6 que, en alguna forma sean contrarias a su Palabra o pretendan estar por encima de ella en asuntos de fe y de adoración" (F-3.0101a y Libro de Confesiones 6.109).

Todos deben ser libres de hacer sus propios juicios de dos maneras. En primer lugar, cada uno de nosotros debe ser libre de los esfuerzos para obligarnos a pensar o actuar de maneras que son contrarias a la Palabra de Dios o que no son decididas por la Palabra. En segundo lugar, rechazamos enérgicamente cualquier intento de utilizar el poder coercitivo del Estado para obligarles a afirmar determinadas creencias religiosas o a actuar de manera exigida por la religión. "No queremos ver a alguna constitución religiosa siendo asistida por el poder civil más allá de lo que sea necesario para la protección y seguridad, y al mismo tiempo sea igual y común a todas las demás" (F-3.0101b).

Por lo tanto, afirmamos firmemente el derecho de las personas a estar libres de coacción en asuntos que no están resueltos por la Palabra de Dios. Al mismo tiempo, afirmamos el derecho de los creyentes reunidos en organizaciones religiosas a determinar libremente cómo se organizarán: "cada Iglesia cristiana, o unión o asociación de iglesias particulares, tiene derecho a declarar los términos de admisión en su comunión, y las calificaciones del ministerio y de sus personas miembro, así como todo el sistema de su gobierno interno..." (F-3.0102). De hecho, el pasaje continúa reconociendo que los grupos que ejercen este derecho "pueden, no obstante, errar, al hacer los términos de comunión o poco exigentes o muy estrechos. Sin embargo, aun en este caso, ellas no infringen la libertad o los derechos de otras, sino que solo hacen uso incorrecto de los suyos" (F-3.0102). No infringen porque cualquiera que considere que un grupo cristiano no ha hecho un buen uso de este derecho es libre de abandonar ese grupo y buscar otro.

Para Reflexionar

  • ¿Cuál de los principios históricos del orden eclesiástico le resulta más útil en su labor como líder de la iglesia? ¿Por qué?
  • ¿Cuál de los principios históricos es más útil en el momento actual en la vida de su congregación, su presbiterio y la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.)?

Barry Ensign-George anciano docente en la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.). Ha servido como pastor en Iowa y a nivel denominacional en la Oficina de Teología y Adoración.

A lo largo del 2025, los artículos mensuales de Regarding Ruling Elders (Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes) se centrarán en los fundamentos de la política presbiteriana tal y como se recogen en nuestro Libro de Orden. Las personas ordenadas como ancianas gobernantes pueden beneficiarse de estas reflexiones al considerar sus propios ministerios y su llamado a servir como líderes en la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.).

© 2025 Barry Ensign-George

Obra autorizada para su publicación en "Regarding Ruling Elders (Acerca de las personas ordenadas como ancianas gobernantes): Una serie mensual para servir fielmente". Las congregaciones y los concilios intermedios pueden imprimir copias para uso educativo. Se necesita permiso para cualquier otro uso, incluidas la copia y la reimpresión.

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